Con respecto al Decreto de Urgencia N 034-2020,
mediante el cual el Gobierno peruano autorizó el retiro parcial de fondos de las
AFP hasta por S/. 2,000.00, se cumple con informar que la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),
mediante Circular N AFP-172-2020, estableció los requisitos y procedimientos
que deben seguir los afiliados a fin de solicitar, directamente ante su
respectiva AFP, dicho beneficio.
1, BENEFICIARIOS: Este beneficio sólo está
destinado para aquellos afiliados que hasta el 31 de marzo de 2020 no cuenten
con acreditación de aportes obligatorios durante los últimos 06 meses.
La condición de beneficiario puede consultarse ÚNICAMENTE en el sitito web
de la Asociación de AFP:
https://www.consultaretiroafp.pe/
2. SOLICITUD DE RETIRO: El afiliado que sea
beneficiario, luego de su consulta, podrá ingresar su Solicitud de Retiro
Extraordinario hasta el 27 de abril próximo, bajo los canales y formatos que
habilite cada AFP y que podrá consultarse en su respectiva página web.
3, MONTO DE RETIRO: El retiro se realizará en una
armada hasta por S/. 2,000.00, que se pagará en el mes de abril, únicamente. Si
el afiliado cuenta con aportes menores a dicho monto, la AFP deberá entregar la
integridad de fondos al afiliado.
4, COBRO: Se buscará evitar al máximo los
desplazamientos y el cumplimiento de las medidas de aislamiento social
dispuestas por el Gobierno.
5. PARA LOS CONNACIONALES QUE NO TIENEN CUENTA BANCARIA
EN EL PERÚ: Deben ingresar sus datos en la solicitud de retiro extraordinario
(Muy importante: número de teléfono, correo electrónico e indicar que no tienen
cuenta bancaria). Paralelamente, deben comunicarse con su AFP indicando que se
encuentran en el exterior y que no tienen cuenta bancaria; la AFP solicitará
los datos personales al ciudadano y le indicará cual será el procedimiento de
cobro para este caso.
Yakarta, 24 de abril de 2020